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Medidas Impositivas en el marco del COVID-19

Medidas Impositivas Covid

En el marco de la emergencia sanitaria declarada a razón del COVID-19, el Gobierno fue tomando medidas fiscales para apalear el impacto económico en los sectores más afectados. A continuación, te mencionamos algunos de los principales puntos de interés.

IFE

El Ingreso Familiar de Emergencia es un bono extraordinario a percibirse en el mes de abril por única vez, para un solo integrante del grupo familiar por un importe de $10.000,00. La medida abarca a monotributistas (categorías A y B), monotributistas sociales, personal de casas particulares y trabajadores informales. Adicionalmente debían cumplirse los siguientes requisitos:

  •  Ser argentino/a, nativo/a, naturalizado/a con residencia legal no menor a 2 años.
  • Tener entre 18 y 65 años
  • No poseer el/la solicitante, ni ningún integrante del grupo familiar:

                › Ingresos por Monotributo categoría C en adelante.
                › Ingresos por trabajo en relación de dependencia.
                › Ingresos por el régimen de autónomos.
                › Ingresos provenientes de Jubilaciones, pensiones o retiros.
                › Estar incluidos en planes sociales o de asistencia social
                › Obtener prestación por desempleo

La solicitud al IFE debió tramitarse mediante inscripción en la página de ANSES respetando el cronograma de fechas indicado por dicho organismo.

A la semana siguiente, en el mismo sitio, podías consultar si tu solicitud había sido aprobada (en cuyo caso debías completar datos para el cobro del mismo) o rechazada. En éste último caso te informaban el motivo, tené en cuenta que si el mismo correspondía a falta de actualización de los datos en ANSES podes elevar tu reclamo para corregir la situación y poder ingresar al universo de reconsideración de casos.

Si bien el cronograma se implementó a partir del mes de abril, a la fecha aún se encuentra en proceso de pagos para aquellos solicitantes que optaron por un medio de acreditación diferente al CBU.

Adicionalmente, se está evaluando un refuerzo del IFE en el mes de mayo. Cabe aclarar que el mismo no es una reinscripción para solicitudes nuevas sino un refuerzo a las solicitudes aprobadas y/o en proceso de revisión.

A la fecha no está establecido el universo que lo percibirá ni el monto, pero se estima que la implementación del mismo llegará a partir del 03/06/2020 (fecha de cobro prevista para el último pago de la primera etapa).

PROGRAMA ATP

En el mes de abril se implementaron una serie de medidas para empleadores y trabajadores de pymes en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia de Trabajo y Producción. Los beneficios son los siguientes:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Asignación compensatoria al salario: Asignación abonada por el Estado para el caso de empleadores que tengan hasta 100 empleados.
  • REPRO: Asistencia por la emergencia sanitaria. Suma no contributiva respecto del SIPA abonado por el estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado

Estos últimos dos beneficios quedaron unificados en uno sólo Salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.

En el mes en curso, se reabrió la inscripción al Programa ATP para el pago de los salarios correspondientes al mes de mayo. Los empleadores tienen tiempo desde el 14/05/2020 hasta el 21/05/2020 inclusive para registrarse. El día 20/05/2020 se comunicó la extensión del plazo hasta el día 26/05/2020. En esta inscripción la facturación entre abril 2019 y abril 2020 no podrá registrar una variación superior al 5% nominal.

MORATORIA MIPYME, MONOTRIBUTISTAS Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Mediante RG de AFIP 4690 se prorrogó hasta el 30/06/2020 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al Régimen de Regularización de Deuda (originalmente el mismo vencía el 30/04/2020).

Se trata de planes de pago hasta 120 cuotas, pago al contado con reducción del 15% y compensación de saldos a favor. Además de la condonación de multas e intereses.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

  •  Micro, pequeñas y medianas empresas
  • Monotributistas
  • Autónomos

¡Es necesario tener el certificado MiPyME VIGENTE!

¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN INCLUIR?

  • Deudas impositivas
  • Deudas de seguridad social
  • Deudas aduaneras

VENCIDAS AL 30/11/2019

CABE ACLARAR QUE SE EXTENDIÓ EL PLAZO PARA LA ADHESIÓN DEL PLAN, PERO NO EL PERÍODO DE LAS DEUDAS A INCLUIR


¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO?

Cuotas mensuales e iguales en cuanto a capital.

El monto mínimo de capital será de $1.000,00.

La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de Enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de Febrero/2021 y subsiguientes será variable.

Las condiciones del plan de pago van a depender del TIPO DE DEUDA, TIPO SE SUJETO Y MES DE CONSOLIDACIÓN DEL PLAN.

CRÉDITO A TASA 0

Monotributistas y autónomos pueden iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP HASTA EL 29 de mayo.

REQUISITOS:

  • MONOTRIBUTISTAS INSCRIPTOS EN CUALQUIER CATEGORÍA
  • AUTÓNOMOS (siempre que no estén inscriptos como monotributistas o sean directores de sociedades comerciales)
  • NO ESTAR ENCUADRADO EN SITUACIÓN CREDITICIA 3,4,5 o 6
  • NO PRESTAR SERVICIOS AL SECTOR PÚBLICO (siempre que el mismo represente como mínimo el 70% de su facturación entre el 12/03/2020 y 12/04/2020)
  • NO PERCIBIR INGRESOS POR TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • NO PERCIBIR INGRESOS POR JUBILACIÓN
  • QUE EL MONTO DE LA FACTURACIÓN ENTRE EL 12/03/2020 Y 12/04/2020 HAYA CAÍDO POR DEBAJO DEL PROMEDIO MENSUAL MÍNIMO DE INGRESOS DE LA CATEGORÍA DONDE ESTÉ INSCRIPTO
  • QUE LAS COMPRAS NO SUPEREN EL 80% MENSUAL DEL LIMITE INFERIOR DE LA CATEGORÍA DONDE ESTÉ INSCRIPTO

¿CUÁL ES EL MONTO QUE PUEDO SOLICITAR?

Dependerá de la categoría en la que te encuentres inscripto:

Categoría A Hasta $ 52.184

Categoría B Hasta $ 78.277

Categoría C Hasta $104.370

Categoría D en adelante Hasta $150.000

¿CÓMO SE ACREDITA?
Se acredita en tu tarjeta de crédito en 3 desembolsos mensuales, iguales y consecutivos.

ADICIONALMENTE: Con cada desembolso mensual el Banco deberá acreditar el monto correspondiente al pago de la obligación mensual del impuesto de tu categoría

¿CÓMO ES LA DEVOLUCIÓN? El BCRA dispuso que la devolución tendrá un período de gracia de 6 meses a partir de la fecha en que se acredite el primer desembolso.

El crédito se cancelará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CRÉDITO:

  • INGRESAR A AFIP Y DAR DE ALTA EL SERVICIO “CRÉDITO TASA CERO”
  • INGRESAR AL SERVICIO Y VALIDAR SI ESTÁS EN CONDICIONES DE SOLICITARLO. (En caso de no estarlo te indicará los motivos)
  • EN CASO DE ESTARLO TE INFORMARÁ MONTO MÁXIMO QUE PODRÁS SOLICITAR.
  • DEBERÁS COMPLETAR LOS DATOS SOLICITADOS: TELÉFONO, E-MAIL, BANCO-NRO DE TARJETA DE CRÉDITO.
  • AFIP INFORMARÁ AL BCRA Y DE NO MEDIAR INCONVENIENTE PODRÁS FINALIZAR EL TRÁMITE EN LA ENTIDAD BANCARIA A DONDE CORRESPONDA LA TARJETA DE CRÉDITO INFORMADA EN EL TRANSCURSO DE 2 DÍAS HÁBILES LA ENTIDAD DEBIERA ACREDITARTE EL IMPORTE.

¡DATOS A TENER EN CUENTA!

Quienes accedan al crédito, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco operar en el mercado bursátil ni comprar moneda extranjera.

En caso de no tener tarjeta de crédito, El BCRA ordenó a las entidades financieras que se otorgará una para tal fin. Los Bancos no podrán rechazar el pago de clientes que asigne AFIP, ni cobrar comisión por la emisión y/o mantenimiento de la tarjeta otorgada.

Los créditos no están alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.