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Monotributo – actualizaciones

Monotributo Actualizaciones

Complementando nuestro artículo anterior acerca del Régimen simplificado te invitamos a conocer algunos puntos adicionales de Monotributo y novedades impositivas de este mes.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

¿Sabías que como monotributista también podes emitir facturas al exterior?
Siendo monotributista al trabajar con clientes dentro del país emitís comprobantes de tipo “C”.
Pero también existe la posibilidad que prestes un servicio a un cliente que reside en el exterior. En este caso estás realizando una exportación de servicios y emitirás comprobantes de tipo “E”.

Al igual que en el mercado local, podes emitir Factura, Nota de Crédito o Nota de Débito.

¿Cómo emitir una factura al exterior?
Ingresando desde el servicio de comprobantes en línea, seleccionando el punto de venta correspondiente que deberás tener habilitado para tal fin. El mismo difiere del habilitado para los comprobantes locales (Tipo “C”) siguiendo cada uno su propia correlatividad.

Completando los datos solicitados en cada paso del sistema podrás emitir el comprobante. A continuación te detallo los datos a tener en cuenta en cada paso:

  • Paso 1: Datos del comprobante
    Idioma: seleccionar idioma en el que se emitirá el comprobante.
    Fecha de comprobante: fecha en que se emitirá el comprobante (tener en cuenta que si bien se puede facturar días hacia atrás esto modificará el tipo de cambio)
    Conceptos a incluir: seleccionar Servicios
    Moneda extranjera: seleccionar el tipo de moneda extranjera en la que se factura.
    Tipo de Cambio: al seleccionar el tipo de moneda y teniendo en cuenta la fecha el sistema autocompletará el campo con el tipo de cambio oficial.
    Fecha de pago: la fecha de cobro del servicio.
  •  Paso 2: Datos del receptor
    Condición frente al IVA: al emitir un comprobante “E” indicará Cliente del Exterior.
    País de destino del comprobante: seleccionar el país donde estoy prestando el servicio.
    CUIT o CUIT del país receptor: seleccionar el país y tipo de contribuyente al que estoy emitiendo la factura.
    ID impositivo: identificación de nuestro cliente en el exterior.
    Apellido y Nombre/Razón Social y Domicilio: completar con los datos de nuestro cliente.
  •  Paso 3: Datos de la operación
    Descripción: concepto de la operación, ej: servicios profesionales, asesoramiento, etc.
    Precio unitario: Valor de la operación en la moneda indicada en el paso anterior. Ej: 100usd.
  • Paso 4: Confirmación
    Este último paso mostrará una pre-visualización de los datos cargados en los pasos anteriores para validación.
    De no mediar error alguno al confirmar quedará emitido el comprobante de exportación, caso contrario podrás volver a los pasos anteriores y editar la información que corresponda.

Datos a tener en cuenta

Deberás verificar el tratamiento fiscal que tienen dichos ingresos en la jurisdicción en la que te encuentres inscripto en IIBB.

Los ingresos facturados en moneda extranjera serán pesificados al tipo de cambio oficial.

Conlleva presentación de DDJJ y un derecho de exportación (hasta el 31/12/2021 será del 5%).

¡IMPORTANTE!
Teniendo certificado MiPyme vigente y siempre que las exportaciones no superen los U$s 600mil, estás eximido de las obligaciones antes mencionadas.

Mirá la explicación de la Dra. Vizioli »

CRÉDITO A TASA 0

Se prorrogó el plazo para solicitar un crédito a tasa 0. Tenes tiempo hasta el 30/09/2020.

Adicionalmente, se dispuso una línea de crédito a tasa 0 al sector CULTURA. El mismo abarca a aquellos monotributistas y autónomos que al momento de registrarse hubieran declarado alguna de las actividades contempladas como la producción de espectáculos teatrales, musicales y los servicios conexos; la venta de libros y revistas; la fabricación de instrumentos musicales; y la enseñanza artística, entre otras.

Los créditos contarán con un período de gracia de 12 meses y la devolución será como mínimo en 12 cuotas fijas sin intereses.

Para resultar beneficiario de esta línea de crédito, será requisito no haber accedido al beneficio de crédito a tasa cero.

Más acerca de créditos a tasa cero aquí »

MORATORIA AMPLIADA

Mediante RG4816/2020 AFIP realizó una ampliación de la moratoria.

La misma alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas, entre otros.

Podrán incluirse obligaciones impositivas, de las Seguridad Social y aduaneras, intereses no condonados y multas/sanciones firmes relacionadas a dichas obligaciones, vencidas al 31/07/2020.
El período de adhesión a la misma es del 17/09/2020 al 31/10/2020 inclusive.

En el caso de monotributistas no podrá incluirse el concepto de aporte a la obra social.

Principales características

La moratoria, tiene tres formas de pago de la deuda:

  1. Compensación de deuda: utilizando saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho.
  2. Cancelación mediante pago al contado: en cuyo caso tendrá una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  3. Cancelación mediante de plan de pago en cuotas.

La adhesión a la moratoria podrá contener un pago a cuenta o no dependiendo la condición del contribuyente.

El vencimiento de la primera cuota será el 16/12/2020.

La cantidad de cuotas se determinarán de acuerdo al tipo de contribuyente y obligación.

Las primeras 6 cuotas tendrán una tasa de interés fija del 2% mensual, luego será variable aplicando la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

El monto mínimo de capital de cada cuota será $1.000,00.

Para adherirte a la moratoria deberás contar con domicilio fiscal electrónico y en caso de solicitar plan de pago declarar CBU donde se debitarán mes a mes las cuotas del mismo.

¡Recordá! Tenes tiempo hasta el 31/10/2020.

Conocé más acerca del Monotributo aquí »