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Monotributo (Sistema de Régimen Simplificado)

Monotributo

El monotributo es un régimen simplificado de impuestos a un bajo costo para beneficiar a trabajadores independientes. Te permite contar con una obra social para vos y tu familia, como así también acceder a una jubilación. Unifica en una cuota mensual fija un componente impositivo (IVA y Ganancias) y un componente previsional (aportes jubilatorios y obra social). La misma varía de acuerdo a la categoría que te corresponda.

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¿Cómo se asigna la categoría?

En primera instancia se divide en dos grandes grupos de acuerdo a la/s actividad/es que desarrolles: Prestación de Servicios o Venta de Cosas Muebles teniendo en cuenta los montos de facturación anual estimada y si tu actividad la llevas a cabo en un local dependerá adicionalmente de los siguientes parámetros:

  • Superficie afectada
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres

Las escalas y parámetros para dichas categorías se actualizan en enero de cada año y podes visualizarlas desde la página de AFIP.

Para prestación de servicios las categorías van desde la A hasta la H, mientras que para venta de cosas muebles llega hasta la K.

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

  • Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles o presten servicios
  • Las personas que integren una cooperativa de trabajo
  • Quienes formen parte de una sucesión indivisa que continúe realizando la actividad de la persona fallecida, hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, o validez del testamento o se cumpla un año del fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.

¿Quiénes NO pueden ser monotributistas?

  • Quienes realicen más de 3 actividades o tengan más de 3 locales
  • Quienes vendan productos cuyo precio unitario supere los $29.119,56.
  • Quienes hayan realizado importaciones en los últimos 12 meses.
  • Quienes obtengan ingresos brutos anuales superiores a $2.609.240,69 para el caso de venta de cosas muebles o $1.739.493,79 para la prestación de servicios.

Para estos casos corresponde el Régimen General.

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¿Cómo inscribirse?

Como primer requisito necesitas tener CUIT y Clave Fiscal de AFIP (si no posees alguna de ellas se puede tramitar desde el servicio de Inscripción Digital).

1) Identificar el tipo de Monotributo

  • Trabajador independiente
  • Miembro de una cooperativa
  • Trabajar independiente promovido
  •  Monotributo social
  • Régimen simplicado especial
  • Monotributo provincial

2) Identificar la/s actividad/es

Podrás consultar en AFIP el listado de actividades económicas de acuerdo a la actividad que vas a desarrollar. Deberás indicar la fecha a partir de la cual comenzarás a trabajar como monotributista y qué actividad realizarás.
Por último completar la facturación estimada y si vas a desarrollar la actividad en un local completar los parámetros solicitados de superficie afectada, energía eléctrica y alquileres.

3) Situación ante aportes jubilatorios

  • Pagar jubilación
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilado
  • Aporte en caja previsional provincial

4) Elección de Obra social

Tenés derecho y obligación de elegir y pagar tu obra social (esto dependerá de las condiciones en aportes jubilatorios). Podrás optar entre las obras sociales previstas para monotributistas, incorporar familiares o derivar aportes.

¿Qué hacer luego del alta?

  • Si pagas obra social con tu monotributo deberás finalizar el trámite en la obra social seleccionada.
  • Deberás presentar la declaración jurada de salud (300/97) en una oficina de Anses. Esto te permitirá ante un eventual accidente que la obra social cubra los gastos médicos.
  • En caso de corresponder, realizar el trámite en Anses
    para el cobro de las asignaciones familiares. El monto a percibir dependerá de cada categoría.
  • Habilitar los medios necesarios para tu facturación.
  • Averiguar de acuerdo a la provincia donde vivas y trabajes el impuesto sobre los ingresos brutos asociado a tu actividad y realizar el trámite de inscripción frente al organismo correspondiente.

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Ventajas de ser monotributista

  • En una sola cuota fija cubrís obligaciones impositivas y
    previsionales.
  •  Los ingresos como monotributista no están alcanzados por IVA ni por Ganancias. Está todo incluido en tu cuota mensual.
  • Te permite tener acceso a una jubilación y obra social.
  • Podés obtener un reintegro si abonás en tiempo y forma tu obligación mensual
  • Tenés la posibilidad de acceder a créditos a una tasa
    diferencial o incluso a tasa 0%.

Obligaciones

  1. Pago mensual: El día 20 de cada mes opera el vencimiento de la obligación. El pago se realizará mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) generado desde
    el sitio de AFIP. Actualmente todas las categorías deben abonar de manera electrónica el pago de la obligación. Los medios de pago habilitados son: Homebanking o cajeros automáticos Red Link o Banelco, pago con tarjeta de crédito, débito automático en tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito (estas últimas dos posibilidades conllevan un beneficio de reintegro)
  2. Recategorización: Se realiza en enero y julio de cada año. Tenés que evaluar tu actividad los últimos 12 meses.
    Si hubo cambios tendrás que recategorizarte.
    No están obligados a realizara quienes deban permanecer en la misma categoría o quienes hayan comenzado la actividad y no haya transcurrido 6 meses desde el inicio a la fecha de recategorización.
    Cuando AFIP constate que no se cumplió con la recategorización o que de hacerlo, se llevó a cabo de manera inexacta procederá a la Recategorización de Oficio

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Baja de Monotributo

Se puede realizar en cualquier momento.

  • Baja por cese: si fue solicitada por cese de actividades y decidís volver a la activad podes inscribirte nuevamente.
  • Baja automática: cuando se registre impago durante 10 meses se generará la baja automática. Podrás reingresar siempre que regularices la deuda.
  • Baja por renuncia: si renuncias no podrás reingresar al régimen hasta dentro de 3 años calendarios completos.
  • Baja por exclusión: si estás obligado a inscribirte en el régimen general también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

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Exclusión

Pueden originarse por cruce de información o fiscalizaciones presenciales y pueden ser con o sin efecto retroactivo.

Los principales motivos de exclusión son superar los límites de cualquiera de los parámetros establecidos para monotributistas, registrar depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto máximo establecido, adquirir bienes o tener gastos por importes incompatibles con los ingresos declarados, haber realizado operaciones sin facturar, entre otros.

Una vez excluido del monotributo no podrás volver a inscribirte por un plazo de 3 años.

Deberás comenzar a abonar la obligación mensual como autónomo y adecuarte al Régimen general realizando las prestaciones y pagos de IVA y Ganancias.

Créditos para monotributistas

Actualmente y en el marco de emergencia declarado por el COVID-19 se pueden acceder a créditos a tasa 0% (gestionados mediante AFIP) o a TNA 24% (en entidades bancarias mediante SGR).

AFIP extendió el plazo para solicitar el crédito a tasa 0% hasta el día 30/06/2020.

Ingresando a la página de AFIP con tu clave fiscal te indicará si podés acceder al crédito o no. De poder acceder te indicará el monto máximo otorgado (dependiendo tu categoría), en caso de no cumplir con los requisitos para acceder te indicará el motivo.

El mismo se acreditará en tu tarjeta de crédito en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Pasos para solicitarlo

  1. Ingresar al sitio de AFIP: dirigirse al servicio denominado «Crédito a tasa O».
  2. Verificar requisitos e importe: si podés acceder al crédito te indicará importe máximo a solicitar, caso contrario te indicará el motivo por el cuál no podés acceder.
  3. Completar datos solicitados: deberás indicar el monto a solicitar, banco y número de tarjeta.
  4. Notificación a BCRA: AFIP informará a BCRA el monto otorgado y éste deberá expedirse dentro de los 5 días.
  5. Solicitar crédito en el Banco: una vez autorizado por BCRA deberás tramitar el crédito en tu banco, y dentro de las 24/48 hs. realizarán la acreditación a tu tarjeta.