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Seguros en el sector eléctrico

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES

En el ámbito de la construcción, de la realización de obras, instalaciones, izajes, montajes, y toda actividad relacionada; podemos encontrar una gran cantidad de seguros atinentes, destinados no solo a amparar daños a los bienes del asegurado sino también a velar por su patrimonio cuando éste pueda verse amenazado ante el reclamo de un tercero que vio afectado su propio patrimonio o persona a raíz de la actividad realizada por el asegurado.

Seguro de Responsabilidad Civil

De acuerdo a lo establecido por el artículo 1109 del Código Civil “todo el que ejecuta un hecho, que por
su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”. Ese sujeto que para el derecho es “el otro” para el seguro es “el tercero”.

La Responsabilidad Civil es aquella frente a la cual el asegurado se protege a fin de resguardar su patrimonio, en la medida que éste pueda verse afectado por daños al “tercero” que pudiera ocasionar como consecuencia del desarrollo de su actividad específica.

Una póliza de Responsabilidad Civil cuenta con una cobertura básica y luego cabe la contratación de adicionales en función de la actividad específica que el asegurado realice; evitando así dejar desprotegido al asegurado ante la ocurrencia de ciertos acontecimientos.

A modo de ejemplo, si el visitante de una fábrica cae al piso por estar resbaladizo, este hecho está cubierto por la responsabilidad civil básica, sin embargo si el visitante se ve afectado por sustancias tóxicas propias de la actividad del asegurado y no cuenta con un adicional de “contaminación súbita e imprevista y accidental”, el hecho no tendrá cobertura.

En este punto cabe destacar quienes no son considerados terceros a los fines de esta cobertura:

  • El cónyuge o conviviente y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
  • Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo
  • Contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes

En el caso de la exclusión del apartado “b”, si el hecho se produce en ocasión y con motivo del trabajo, o en el trayecto in itinere, el empleado está amparado por la cobertura de la ART (Riesgos del Trabajo).

La mayor dificultad para determinar la calidad o no de tercero, es el caso “c” de los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. Estos NO son considerados terceros, excepto que “se vean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan dichos daños no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.”
Ejemplo: un empleado de un contratista que está efectuando trabajos de pintura en la empresa asegurada y sufre un daño mientras está subido a una escalera pintando. En este caso no es considerado tercero sino que deberá canalizar su reclamo y atención médica a través de su empleador (ART). Pero si este mismo empleado del contratista asiste al comedor de la empresa y sufre una intoxicación, en este caso SI será un tercero, porque el daño no tiene relación con la actividad para la cual fue contratado.

En conclusión: por medio de esta cobertura, la compañía aseguradora indemnizará al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual, en que incurra por el ejercicio de su actividad específica.

Accidentes Personales

El Seguro de Accidentes Personales es un seguro para personas y brinda cobertura en aquellos casos en los que a raíz de un accidente, se produzca la muerte o la invalidez total o parcial permanente del asegurado. Es importante recalcar el concepto de permanente de la lesión ya que para aquellas lesiones que sean 100% recuperables, se puede hacer uno de la cobertura de “asistencia médico farmacéutica” en donde se reintegrará al asegurado los gastos médicos o de farmacia en los que haya incurrido a raíz del accidente.

Cada profesión tiene riesgos que son propios de la actividad. Las compañías aseguradoras utilizan diferentes categorías de riesgos de acuerdo a la actividad ya que hay actividades de menor riesgo que otras; como por ejemplo los trabajos administrativos y de oficina tienen un riesgo menor que los trabajos realizados en altura o trabajos de electricidad.

Condiciones de póliza – Accidentes Personales

Personas asegurables: Trabajadores autónomos o en relación de dependencia con el contratante hasta los 64 años de edad.

  • Personas no asegurables: menores de 14 años de edad y mayores a los 64, excepto acuerdo en contrario en póliza.
  • Beneficiarios: Son aquellos designados por el asegurado y en caso de no hacerlo son los herederos legales. Se recomienda realizar la designación de beneficiarios ya que de no hacerlo se deberán realizar los trámites sucesorios para efectivizar el cobro de la indemnización
  • Cláusula de no repetición: Es una cláusula (aclaración) en el cuerpo de póliza donde se deja asentado que la compañía de seguros no iniciará acciones contra quien se mencione en la cláusula para recuperar el monto indemnizado al asegurado.

Tipos de cobertura – Accidentes Personales

co nomina a determinados sujetos para que actúen como agentes de recaudación.

  • Muerte accidental: La póliza ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado cuando el mismo se dé en cumplimiento, horario y ámbito del trabajo
  • Incapacidad total y/o parcial permanente: Al igual que la cobertura anterior, esta cobertura indemnizará al asegurado cuando el accidente ocurra en cumplimiento de la actividad laboral y tenga como consecuencia la incapacidad permanente total (mayor del 80%) o parcial
  • Asistencia médico / farmacéutica: Reintegro de gastos médicos o de farmacia incurridos por el asegurado.

Ámbito de la cobertura – Accidentes Personales

  • Cobertura in itinere: Protege al asegurado en caso de muerte e invalidez total o parcial permanente por accidente en el lugar en el que se desarrolla el trabajo y en el camino hasta y desde su domicilio.
  • Cobertura mundial 24 horas: Ofrece cobertura durante todo el año, las 24 horas del día y en cualquier lugar del mundo

Vigencia de la cobertura – Accidentes Personales

  • Anual: La cobertura estará activa durante todo el año, la suelen contratar aquellos trabajadores que tienen mucha actividad en organizaciones o empresas donde este tipo de pólizas se solicitan como requisito para la realización de los trabajos.
  • Por período corto: La vigencia de la cobertura se adapta a la duración del trabajo

Este tipo de seguros se suele solicitar a aquellos trabajadores que no tienen relación de dependencia con quien los contrata para realizar un trabajo.

Fuentes
SSN – Superintendencia de Seguros de La Nación
Código Civil y Comercial
Blog DMB Consultores
Makler SA