Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Es un impuesto provincial que se aplica sobre los ingresos obtenidos por las actividades u operaciones independientes.

Un error muy común es inscribirse por ejemplo en Monotributo (Impuesto Nacional) y dejar de lado la inscripción en ingresos brutos lo cual trae complicaciones a futuro.
El impuesto sobre los ingresos brutos recae sobre el ejercicio de la actividad económica (habitual y onerosa) como ser profesiones liberales, oficios, comercios e industria y locación o prestación de servicios entre otros.

¿Cómo se determina?

Se determina y paga a mes vencido, en base a la facturación realizada generalmente aplicando un porcentaje sobre la misma.
Cada provincia es independiente y determinará los parámetros y alícuotas correspondientes a cada actividad.

¿Qué tipos de contribuyentes hay?

Contribuyente Local

Corresponde cuando se desarrolla la actividad en una sola jurisdicción.
La inscripción se realiza frente al ente recaudador, por ejemplo en Provincia de Buenos Aires corresponde Arba y en Ciudad Autónoma de Buenos Aires AGIP.
Cada provincia determina en su código fiscal los parámetros y alícuotas según la actividad.
Se declara mensualmente, independientemente de haber obtenido ingresos en el período.
La determinación del impuesto resulta de aplicar la alícuota correspondiente al monto facturado.
Luego, en caso de haber sufrido retenciones y/o percepciones en dicho período, se tomarán como pago a cuenta y resultará la liquidación final del impuesto.
La misma puede arrojar saldo a pagar o bien saldo a favor.
Adicionalmente debe presentarse una declaración jurada anual.

Régimen Simplificado

Es un régimen exclusivo a determinadas jurisdicciones.
Es similiar al esquema de monotributo, donde cada fisco determina por escalas en base a ingresos y otros parámetros el impuesto a pagar.
No requiere de presentación de declaración jurada mensual, pero sí de recategorizaciones.

Contribuyente de Convenio Multilateral

Corresponde cuando se desarrolla la actividad en más de una jurisdicción.
La inscripción deberá realizarse mediante la página de AFIP en el servicio de la Comisión Arbitral-Padrón Web
La determinación del impuesto dependerá del régimen de convenio que corresponda y de lo establecido en el código fiscal de cada jurisdicción.
Se declara mensualmente, independientemente de haber obtenido ingresos en el período. Esta declaración jurada mensual se denomina CM03.
Adicionalmente deberá presentarse una declaración jurada anual denominada CM05.

El convenio multilateral es un acuerdo entre las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
Tiene como objetivos principales evitar la doble o múltiple imposición y acotar las potestades tributarias de las jurisdicciones a la base que se genera en su ámbito.

En los casos de convenio multilateral para determinar el impuesto en primera instancia debemos identificar a qué régimen corresponde para llevar a cabo la distribución de base imponible (de la facturación).

Régimen General

El convenio establece para aquellos casos que no se encuentren en ninguna de las situaciones del régimen especial, la distribución de régimen general.
Esto implica por un lado determinar el coeficiente de ingresos (50% en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción) y por otro lado el coeficiente de gastos (50% en proporción a los gastos soportados
en cada jurisdicción) y por último estos dos coeficientes formarán lo que se denomina COEFICIENTE UNIFICADO por jurisdicción.
Esta distribución no será de aplicación para el inicio de la actividad o inscripción en una nueva jurisdicción sino que en ambos casos se tributará de manera directa (ingresos atribuidos a la jurisdicción por la alícuota correspondiente).
Luego la distribución se realizará en base a los ingresos y gastos que surjan del año calendario inmediato anterior.

Régimen Especial

El convenio establece en los artículos 6 al 13 las actividades atribuibles al régimen especial.
Se priorizan principalmente el lugar donde se generan los ingresos, si bien el análisis de distribución es más complejo a modo de resumen detallamos las actividades encuadradas en el régimen especial y sus pautas de distribución.

  • Construcción: de acuerdo a la localización de la obra.
  • Seguros, capitalización y ahorro: de acuerdo a la radicación del bien.
  •  Entidades financieras: de acuerdo a la localización de casa matriz o sucursal. 
  • Transporte de pasajeros o carga: de acuerdo al origen del viaje.
  • Profesiones liberales: de acuerdo a la realización de la actividad.
  • Rematadores, comisionistas e intermediarios: de acuerdo a la radicación del bien
  • Prestamistas hipotecarios o prendarios: de acuerdo a la radicación del bien
  • Industrias vitivinícolas y azucareras: de acuerdo a la radicación del bien
  • Compradores de tabaco, algodón y restantes productos agropecuarios: de acuerdo a la radicación del bien.

Qué son las retenciones y percepciones impositivas

Son modalidades que tiene el fisco de adelantar la recaudación de impuestos.
Conceptualmente el fisco nomina a determinados sujetos para que actúen como agentes de recaudación.

Retenciones Bancarias

Es un sistema de retención aplicable sobre cada acreditación en cuentas bancarias de aquellos sujetos que integren la nómina que confecciona el ente recaudador mensualmente y que publica en sus padrones. En el mismo se indicará el CUIT y la alícuota a aplicar.

Incluye tanto a contribuyentes locales como a contribuyentes de convenio multilateral

SIRCREB

Se trata de un Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del impuesto a los ingresos brutos. Es aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral como así también a los Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos de aquellas Jurisdicciones que se hayan adherido al Sistema

Retenciones de otros agentes

Si tu cliente es agente de retención, al momento de realizar el pago de tu factura te abonará un importe menor y por la diferencia te entregará un certificado de retención.

Tu cliente es responsable de depositar al fisco ese importe retenido. El mismo será considerado como “pago a cuenta” al momento de abonar el impuesto correspondiente a ese mes

Percepciones

Una percepción es un valor adicional que se incluye en las facturas de compra siempre que tu proveedor haya sido nominado como agente de percepción.
Debe estar detallado a qué jurisdicción corresponde y en qué normativa se basa la misma.

Se efectúa en el momento de la compra y la pagarás cuando realices el pago de la factura

Pago Mensual del Impuesto sobre los ingresos brutos

Si la declaración jurada mensual arrojara impuesto a pagar, para el caso de los contribuyentes locales desde la página del ente recaudador se podrá generar el volante de pago.

Si el impuesto fuere ingresado fuera de término corresponderá el pago de intereses según código fiscal de la jurisdicción y se podrá regularizar mediante volante de pago.

Para el caso de Contribuyentes de Convenio Multilateral si la declaración jurada mensual arrojara impuesto a pagar en algunas/todas las jurisdicciones desde la página de AFIP se podrá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con el impuesto a ingresar en cada una de ellas.
Se genera un único VEP asignando a cada jurisdicción el impuesto que le corresponda.

Declaración Jurada Anual

Para contribuyentes locales, el vencimiento opera en junio según cronograma de día de acuerdo a la finalización del CUIT.

Se realizará ingresando a la página del ente recaudador correspondiente y consiste en informar el detalle de las declaraciones juradas mensuales oportunamente presentadas.

  • Ingresos Gravados/No Gravados/Exentos
  • Impuestos determinados
  • Totales de deducciones informadas (retenciones/percepciones)
  • Pagos
  • Saldos a Favor

Si los datos a declarar, no coincidieran con los declarados oportunamente se deberá subsanar las mismas mediante la presentación de las correspondientes DDJJ rectificativas.

Para convenio multilateral, actualmente se prorrogó el vencimiento y el mismo opera el 30/06/2020 para todos los CUIT. Esta declaración jurada resulta más compleja, dado que no sólo informa las bases imponibles, el impuesto y los pagos a cuenta de cada una de las jurisdicciones durante el año anterior, sino que adicionalmente determinará los coeficientes unificados en el régimen general de Convenio Multilateral aplicables al período fiscal inmediato siguiente (los cuales serán aplicados a partir del 4to anticipo correspondiente al mes de abril con fecha de presentación mayo).