Incluye el impuesto a las ganancias, impuesto a los bienes personales y a partir del período 2018 se incluyó el impuesto cedular a la renta financiera.
Son impuestos nacionales, anuales y se presentan a mediados del año siguiente (es decir que las presentaciones del 2020 corresponde al período 2019).
Generalmente el vencimiento para la presentación de las mismas operar en el mes de junio, pero en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio con motivo del COVID-19 se prorrogaron a julio.
Impuesto a las Ganancias
Concepto
Según la ley se considera ganancia a:
- Los resultados obtenidos por la venta de muebles e inmuebles
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósitos de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas, títulos y demás valores
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique permanencia de la fuente que lo produce
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por sociedades comerciales y empresas unipersonales
Categorías
Existen 4 categorías:
1era: Generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
2da: Obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
3era: Ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
4ta: Obtenidas por el trabajo personal
Clasificación de Ganancia
- Ganancia Bruta: el total de las sumas percibidas en el año sin tener en cuenta ningún descuento sobre ellas.
- Ganancia Neta: la que resulta de aplicarle a la ganancia bruta los montos de las deducciones generales admitidas.
- Ganancia Neta sujeta a impuesto: la que resulta de aplicarle a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley de impuesto a las ganancias
Exenciones
Son beneficios que excluyen a determinados ingresos del pago del impuesto. Por ejemplo:
Resultado por la venta de la casa-habitación
- Donaciones y Herencias
- Intereses generados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo en moneda nacional y créditos laborales
- Las ganancias de instituciones religiosas
- Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar
- Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades
Deducciones
Las deducciones son montos que se restan del ingreso del contribuyente de Ganancias antes de que realizar el cálculo del impuesto a pagar. Tipo de deducciones:
Deducciones Personales: son las establecidas por la ley de impuesto a las ganancias.
a) Ganancia Mínima No Imponible: Es la suma de dinero por encima de la cual se comienza a tributar. Para el año 2019 está establecida en $ 103.018,79
b) Cargas de Familia: La deducción en concepto de cargas de familia procede, en la medida que las personas a cargo sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Se podrá declarar a cargo al cónyuge (en 2019 la deducción admitida es $80.033,97) hijos e hijastros menores de 18 años, o incapacitados sin límite de edad (por cada Hijo/a para 2019 la deducción admitida es de $40.361,43)
c) Deducción especial: dependerán de la condición del contribuyente para el caso de autónomos $ 206.037,56, nuevos profesionales o emprendedores $ 257.549,96, jubilaciones y pensiones $ 494.490,17
Deducciones Generales: tenemos las ingresadas por el empleador, o las informadas por el empleado.
Las ingresadas por el empleador que actúe como agente de retención son:
a) Aporte Jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios
b) Descuentos de obra social del empleado y de sus cargas de familia
c) Descuento por cuotas sindicales
d) Descuentos obligatorios establecidos por leyes
e) Aportes efectuados a cajas complementarias
f) Gastos de viáticos y compensaciones abonadas por el empleador
Las informadas por el empleado en el F572-Siradig a su agente de retención pueden ser:
a) Cuotas médico-asistenciales
b) Primas de seguro de vida
c) Donaciones
d) Intereses préstamo hipotecario
e) Gastos de sepelio
f) Alquileres
g) Casas particulares
h) Aportes socios SGR
i) Primas de seguro mixto
j) Primas de seguro mixto
k) Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador
l) Gastos de indumentaria y/o equipamiento de trabajo realizado por el empleador
m) Aportes a planes de seguro de retiro
n) Honorarios de asistencia sanitaria
Deducción Específica: Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados (para 2019 el monto será $823.885,32).
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni por quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Declaración Jurada
Informativa
Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.500.000,00 (Incluye rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). El vencimiento opera el 30/07/2020 inclusive.
Determinativa
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto o quienes presenten una declaración jurada que determine saldo a pagar o saldo a favor. Dependiendo la terminación del CUIT el vencimiento para la presentación es del 24 al 28 y para el pago del 27 al 29 de julio.
Anticipos
Son importes a cuenta y se descontarán del monto determinado de la obligación al momento de su vencimiento. Para personas físicas se deberá determinar e ingresar 5 anticipos.
Impuesto sobre los bienes personales
Concepto
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país (o en el exterior en caso de corresponder) que se encuentren en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
En cada período fiscal se establece un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto.
Si la valuación de tus bienes supera dicho monto, deberás inscribirte en el impuesto sobre los bienes personales y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.
Monto mínimo aplicable
Para el ejercicio fiscal 2019 el monto mínimo aplicable se estableció en $2.000.000,00 y adicionalmente para los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble resulte, igual o inferior a $18.000.000,00.
Bienes alcanzados
Inmuebles ubicados en el país y el exterior
- Derechos reales sobre bienes en el país y el exterior
- Naves y aeronaves en el país y el exterior
- Automotores patentados en el país y el exterior
- Bienes muebles del hogar en el país
- Los demás bienes muebles y propiedades en el país
- Dinero en efectivo y depósitos en dinero
- Títulos, acciones y cuotas o participaciones en el país y el exterior
- Créditos con domicilio real del deudor en el país o exterior
- Derechos de autor, marcas, patentes, cuando el titular estuviera domiciliado en el país
- Depósitos e inversiones en entidades bancarias en el exterior
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales en el país
Bienes excluídos
- Inmuebles rurales
- Bienes inmateriales (marcas, llaves, patentes)
- Depósitos en Caja de Ahorro, Plazo Fijo o Cuentas Especiales ya sea en moneda local o extranjera
- ATítulos y bonos emitidos por el Gobierno
Impuesto Cedular
Concepto
Es un impuesto cedular a la renta financiera y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas físicas sobre:
- Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión
- Dividendos y utilidades asimilables
- Operaciones de ventas de títulos valores, monedas y demás
- Venta y transferencia de derechos sobre inmuebles
Tipos de Presentación
VEP- F. 2121- Pago único: Si no estás inscripto en el impuesto y tus rentas financieras no superan los $200.000 en el período que estás declarando podés optar por el procedimiento simplificado mediante VEP. El mismo tendrá una vigencia de 24hs desde la generación hasta efectuar el pago. Si utilizás este procedimiento, no podés adherirte al plan de pago para Ganancias y Bienes Personales.
Declaración jurada simplificada: Para presentar la declaración jurada simplificada tenés que ingresar los tres grupos objetos de renta:
- Rendimiento de valores
- Intereses de depósitos a plazo
- Enajenación de acciones y demás valores
Para determinar el impuesto a pagar el sistema va a tomar los totalizadores de resultados netos por cada grupo de renta y va a permitir afectar la deducción especial y los quebrantos que correspondan.
Declaración jurada detallada: Desde Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, mediante la opción “Declaración jurada detallada”. En este caso deberás informar los importes individuales de los rendimientos que obtuviste.
Para cualquiera de las formas de declaración, el vencimiento para la presentación y pago opera desde el 27/07/2020 al 29/07/2020 inclusive dependiendo la terminación de tu CUIT.
Resumen de las últimas modificaciones
Intereses Plazo Fijo en pesos: EXENTOS.
Intereses Plazo Fijo en moneda extranjera o con cláusula de ajuste. GRAVADO alícuota 15%
Intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
Resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
Resultados obtenidos por intereses y por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
¡Recordá!
La falta de presentación de la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s generará una multa automática.
Si de la misma resultara un impuesto a ingresar, adicionalmente a la multa y al impuesto se determinarán intereses.
Tanto la falta de presentación, como la presentación errónea de las declaraciones juradas será pasible de sanción y de requerimiento/intimación por parte del fisco.